Conoce los Requisitos para matrimonio igualitario (Gay) en México

¿Quieres saber sobre el Matrimonio Gay? ¡Sigue leyendo! Conoce los Requisitos para matrimonio igualitario (Gay) en México.

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¿Cuáles son los requisitos para el matrimonio igualitario en México?

En este podrás encontrar tres modelos: mujer-hombre, hombre-hombre y mujer-mujer, allí podrás seleccionar el adecuado a tu relación.

  • Tendrás que rellenar el convenio sobre el Régimen Patrimonial al cual se deben sujetar los bienes presentes y los que se adquieran o adquirirán durante la unión.

Es de gran importancia que puedan decidir sobre la separación de bienes, o bien un convenio en común que les sea util

  • Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de su expedición en original y fotocopia
  • Identificación oficial en original y fotocopia de los comparecientes
  • Cuando uno o ambos pretendientes hayan estado casados con anterioridad, debes presentar una copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio, o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme.

Si es el caso de que alguno de los contrayentes sea viudo/a, deberá presentar junto con los documentos la copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.

  • La manifestación  que se encontrara por escrito y bajo el juramento de decir verdad, en caso de que alguno de los pretendientes ya haya concluido el proceso para que exista la concordancia sexo-genérica establecida en la ley.
  • Deben realizar el pago de derechos en la secretaria de finanzas correspondiente. La celebración de una boda en la oficina de Registro Civil cuesta aproximadamente mil 152 pesos.

Si un contrayente es menor de edad, deberá presentar el consentimiento el padre o la madre o el tutor, así mismo deberán anexar copia de su identificación oficial a la solicitud

 Para las personas de otros países tienen que presentar en original su acta de nacimiento legalizada por el servicio exterior mexicano o apostillado por su país de origen si esta en otro idioma tiene que ser traducida por un perito autorizado.

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¿En qué estado es permitido el Matrimonio GAY?

Una resolución de jurisprudencia de 2015, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obliga a todos los jueces a favorecer todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, incluso en donde aún no están legalizados este tipo de matrimonios.

Esto significa que estas uniones se pueden llevar a cabo en todos los estados y pueden ser reconocidas legalmente en todo México, pero si no es legal, será necesario tramitar un amparo y ello puede tomar hasta 6 meses.

En estos estados es legal el matrimonio igualitario sin amparo:

  1. Ciudad de México
  2. Quintana Roo
  3. Coahuila
  4. Chihuahua
  5. Nayarit
  6. Jalisco
  7. Campeche
  8. Colima
  9. Michoacán
  10. Morelos
  11. Chiapas
  12. Puebla
  13. Baja California
  14. Nuevo León
  15. Aguascalientes
  16. San Luis Potosí
  17. Hidalgo.

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Documentos adicionales

  • Declaración de no tener una sentencia por violencia familiar
  • Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).
  • Pago de la tasa administrativa
  • Realización de un curso pre nupcial

¿Y si quieres casarte fuera del registro?

  1.  Si deseas que el juez celebre la unión fuera de la circunscripción que le corresponda, es decir, si quieres que vaya a algún salón o jardín. Tendrá un costo adicional y fuera de jurisdicción

(Dentro de la CDMX): 7,445.50 pesos.

¿Costo del Matrimonio civil GAY?

El costo para realizar un matrimonio gay aumentara un 5% mas este año así que para el acto de fe será un monto mil 212 pesos y por celebrar la unión dos mil 433

Historia del Matrimonio igualitario en México

Todo empezó en agosto de 2010, cuando el Pleno de la Suprema Corte estudió la constitucionalidad de las reformas legislativas al código civil del Distrito Federal que expandieron el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo.

Aquella sentencia, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 2/2010, fue favorable a los intereses del movimiento LGBTTIQ, ya que la Corte, de forma inteligente y progresista, sostuvo que el matrimonio gay era perfectamente respetuoso del artículo 4º constitucional, mismo que prevé la obligación del Estado de proteger a las familias

En mayo de 2016 el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para establecer que todos los mayores de 18 años tienen derecho a contraer matrimonio y no podrán ser discriminados por origen étnico, nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Ha sido predominante la homosexualidad. En algunos países todavía es vista como negativa; se llega a considerar una enfermedad e incluso un delito.

Las sociedades y los valores cambian: en la actualidad son varios los países que aceptan la diversidad sexual en el ámbito jurídico. Es importante señalar que el reconocimiento de las sexualidades minoritarias y sus derechos humanos, entre otros factores, fue producto del movimiento lésbico gay por el reconocimiento de sus derechos.

A pesar de los avances, hay países en los que no sólo no se acepta el matrimonio homosexual, sino que se penaliza esa preferencia sexual. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) documentó que hay países donde la persecución a las personas homosexuales se realiza de forma directa por la ley; en su recuento menciona ocho países que incluyen en su legislación la condena a muerte por este motivo: Afganistán, Arabia Saudita, Irán, Mauritania, Pakistán, Sudán, Yemen y algunos estados del norte de Nigeria

El 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen que reforma el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, definido este último en el artículo 146, que señala: “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, con lo que se elimina el concepto hombre y mujer como base del matrimonio.

Aun cuando todavía existe mucho tabú sobre el tema se Sigue luchando por reconocimiento del Matrimonio GAY. ¡Gracias por leernos!


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