Requisitos para jubilarse, es una interrogante que nos interesa luego de años de servicio público o privado, como todos sabemos para obtener una pensión que da cuenta formar de que somos ciudadanos jubilados, en nuestro país, como en todos existe una ruta administrativa que todos debemos transitar para obtener nuestra jubilación. Ahora en este articulo queremos ayudarte a saber cuales son los requisitos para jubilarse.
Desde acá tenemos el interés en servirte de ayuda, por ello te te invitamos a continuar con nosotros y saber todo lo que necesitas saber sobre este importante tema.
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Requisitos para jubilarse
El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), informa que existen dos tipos de regímenes mediante los cuales los asegurados del instituto pueden optar a la jubilación, esta disposición esta contemplada en la Ley del Seguro Social, cada régimen posee condiciones propias que se deben cumplir para obtener una pensión. A continuación estos son los regímenes citados:
- Régimen de 1973: Si inicio a cotizar desde antes del 1° de julio de 1997.
- Régimen de 1997: Si inicio a cotizar después del 1° de julio de 1997.
Régimen de la Ley S.S. 1973
- La edad no puede ser menor a 60 años en el momento de solicitar su pensión de cesantía en edad avanzada, y debe contar como mínimo con 65 años de edad si opta por una pensión de vejez.
- El solicitante tiene que estar inactivo en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Debe encontrarse sin trabajo remunerado.
- El solicitante tenia que estar inscrito en la Ley del Seguro Social que fue vigente hasta el 30/06/1997.
- Se tiene que contar con un registro ante el IMSS de 500 semanas cotizadas como mínimo.
- El solicitante tiene que tener vigentes sus derechos ante el Instituto o dentro del lapso de vigencia previstos por la Ley.
Régimen de la Ley del S.S. 1997
- La edad no puede ser menor a 60 años en el momento de solicitar su pensión de cesantía en edad avanzada, y debe contar como mínimo con 65 años de edad si opta por una pensión de vejez.
- El solicitante tiene que estar inactivo en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Debe encontrase sin trabajo remunerado.
- Se tiene que contar con un registro ante el IMSS de 1250 semanas cotizadas como mínimo.
Si usted no cuenta con las 1250 semanas de cotización y ya tiene cumplido sesenta años, cuenta con opción de retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o puede seguir cotizando hasta alcanzar las semanas que necesita para obtener la pensión.
En el caso, donde el asegurado cuente con 60 años de edad y tenga cotizadas un mínimo de 750 semanas, le corresponde el derecho al disfrute de prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
¿Cómo jubilarse?
Para iniciar los tramites y obtener así tu pensión debes cumplir con todos los requisitos que exige el régimen del seguro social dentro del cual te encuentres.
Para comenzar debes acudir a tu Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro), desde allí podrás tramitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Tu Afore es tu mejor aliado, pues podrá estar a cargo de efectuar los trámites correspondientes, utilizando para ello el servicio de Ventanilla Única, podrá así mismo y actuar como tu orientador para tu carga y corrección de tus datos, ayudándote de esta manera en la integración de tu expediente, proveyendote de un número de folio para que asistas al IMSS con los documentos exigidos.
Pasos a seguir
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
Paso 1:
Acudir a tu Afore, ellos te guiaran en la carga y armado de tu expediente y actuaran ante el Servicio de Ventanilla Única.
Paso 2:
Reunir los siguientes documentos:
- Documento de identidad vigente con fotografía y firma
- Documento con tu número de seguridad social emitido por el IMSS, Infonavit o tu Afore
- Acta original de nacimiento o copia certificada del requirente.
- Comprobante de domicilio cuya fecha de emisión no sea mayor de 3 meses
- CURP
- RFC
- Documento de Afore. Su fecha de emisión no puede ser mayor de 6 meses
- Si el solicitante tiene beneficiarios debe presentar los requisitos para asignación familiar.
Paso 3:
Una vez que haya culminado su asignación de documentos con el apoyo del Afore, el IMSS se tomara como media un mes para informarle si su solicitud fue aprobada o rechazada.
En caso de recibir aprobación, el IMSS le entregará un documento en donde se le indicará la cantidad de pensión que recibirá, También se le indicará la fecha, forma, y lugar donde recibirá su pago.
Nota:
En caso de no cumplir con las semanas cotizadas que se exigen para obtener la pensión, recibirás del IMSS el rechazo de tu solicitud de pensión, con el rechazo emitido por el IMSS tienes la opción de retirar el saldo total de tu cuenta en una sola exhibición, de esta manera:
- A partir de los 60 años, todos los recursos a excepción de SAR 92-97.
- Al tener 65 años se exige igualmente el SAR 92-97 y Vivienda.
Régimen de 1997: Si empezaste a cotizar desde el 01/07/1997.
Paso 1:
Acudir a tu Afore, ellos te guiaran en la carga y armado de tu expediente y actuaran ante el Servicio de Ventanilla Única,
Paso 2:
Reunir los siguientes documentos:
- Documento de identidad vigente con fotografía y firma
- Documento con tu número de seguridad social emitido por el IMSS, Infonavit o tu Afore
- Acta de nacimiento original del requirente o o copia certificada.
- Comprobante de domicilio cuya fecha de emisión no sea mayor de 3 meses
- CURP
- RFC
- Si el solicitante tiene beneficiarios debe presentar los requisitos para asignación familiar.
Paso 3:
Una vez que haya culminado su asignación de documentos con el apoyo del Afore, el IMSS se tomara como media un mes para informarle si su solicitud fue aprobada o rechazada.
En caso de recibir aprobación, el IMSS le entregará un documento en donde se le indicará la cantidad de pensión que recibirá, También se le indicará la fecha, forma, y lugar donde recibirá su pago.
Nota:En caso de no cumplir con las semanas cotizadas que se exigen para obtener la pensión, recibirás del IMSS el rechazo de tu solicitud de pensión, con el rechazo emitido por el IMSS tienes la opción de retirar el saldo total de tu cuenta en una sola exhibición, de esta manera:
- A partir de los 60 años, todos los recursos a excepción de SAR 92-97.
- Al tener 65 años se exige igualmente el SAR 92-97 y Vivienda.
Información importante sobre este régimen:
Este régimen cuentas con la opción de elegir la modalidad de Retiro Anticipado antes de cumplir con las edades exigidas de 60 o 65 años, solo cuando la pensión que se te calcule sea superior en más del 30% a la pensión mínima garantizada.
Luego de que cubras el seguro de sobreviviente que se destina a tus beneficiarios. Si tu perfil cumple este parámetro, obtendrás derecho para recibir el excedente de tus recursos acumulados en tu cuenta, esto podrá realizarse con solo una exhibición o en varias.
En los supuestos donde se el solicitante tenga una edad entre 60 o 65 años, que igualmente acumule las semanas de cotización que exige el IMSS, pero sus recursos acumulados en cuenta no son suficientes para contratar la Renta Vitalicia o para recibir tu pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.
Podrás entonces disfrutar del derecho de recibir una Pensión mínima garantizada, en este caso será tu Afore el encargado de realizar el pago de la Pensión Garantizada con cargo al saldo acumulado en tu cuenta individual. Cuando se acaben los recursos en tu cuenta, tu pensión la pagará el Gobierno Federal.
¿Qué es la jubilación?
La jubilación es fundamentalmente un acto administrativo mediante el cual un individuo que actuá como trabajador activo, bien en el sector privado, bien en el sector independiente, pasa de ser un trabajador activo para transformarse en un individuo sin relación laboral, que disfruta de una compensación económica para vivir.
Esta figura existe en razón de los servicios de seguridad social que cada país diseña e implementa en atención a las singularidades que cada sociedad tiene como propias.
En el caso de la Federación Mexicana, el acto administrativo de la jubilación, es llevado adelante por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mejor conocido por sus siglas IMSS. El señalado instituto es el encargado de establecer la metodología que en atención a las leyes de la república sobre el área permiten el disfrute de la jubilación.
¿Qué hacer después de jubilado?
Expertos del mundo de la psicología realizan tres recomendaciones básicas sobre la ruta a seguir luego de recibir nuestra pensión y encontrarnos así oficialmente Jubilados.
Primera recomendación:
Iniciar un proceso mental de adecuación a la nueva etapa de vida que se presenta usted, para hacerlo se recomienda leer sobre el tema mismo, si le es posible busque asesoría profesional, cultive formas y métodos de relajación, cuanto más temprano inicie el camino de preparación previo al momento de la jubilación efectiva será mejor para usted.
Segunda recomendación:
Tenga en cuenta que la jubilación no implica transformarse en un individuo inactivo física y mentalmente, de manera que es fundamental que cultive actividades, procure su incorporación bien en grupos de baile, o grupos de discusión y debate, ambos inclusive, cultive aficiones, a modo de ejemplo: puede sembrar plantas.
En esencia identifique que le apasiona y por el trabajo siempre a dejado de lado y retomelo por usted y para usted. Esto es fundamental para su salud, así lo afirman profesionales de la salud, como por ejemplo personal del mundo cardiovascular.
Tercera recomendación:
Si no logra identificar que le apasiona, que ha dejado atrás y que tal vez podría retomar o no quiere volver sobre sus pasos.
Entonces se le recomienda usar su tiempo disponible en prestar servicio a otros, usted tiene experiencia y puede ser de gran utilidad para terceros y con esto usted también crecerá, podrá alimentar su amor propio ayudando a otros.
¿Qué condiciones especiales me permiten jubilarme?
En este punto usted tiene claro que para jubilarse debe contar con 60 o 65 años de edad, y sumar 500 semanas cotizadas para el régimen 1973, o sumar 1250 semanas cotizadas para el régimen 19997, sin embargo usted puede optar a otras vías especiales que le facilitan una jubilación temprana.
En el escenario de que seas un trabajador de gobierno que inicio su trabajo con Ley del ISSSTE (Décimo Transitorio)
Para usar esta vía tienes que saber que es obligatorio que te encontraras activo antes de que entrara en vigencia la nueva ley del 2007 del ISSSTE.
Otra condición es tener 30 años de trabajo en caso de ser hombre y tener 28 en caso de ser mujer, y no superar los 50 años.
Bajo este esquema le es posible que obtenga una pensión por jubilación, necesitara tener 53 años si es mujer, en el caso de hombres debe contar con 55 años edad mínima durante el 2018-2019.
Si su perfil de trabajador llena todas las formalidades y cubre todas las exigencias, usted podrá recibir una pensión que será igual al 100% del sueldo base de su último año de trabajo.
Existe otra vía y es la pensión por edad y tiempo de servicio, con ella podrás obtener desde el 50% de tu sueldo con 60 años de edad como base y registrando 15 años de servicio. Para casos donde se tenga 29 años de trabajo, usted podrá optar hasta el 95% del salario.
Una ruta adicional es la cesantía de edad avanzada, en ella se exige contar con 65 años de edad. Esta forma exige un mínimo de 10 años de servicio si usa esta alternativa podrá obtener desde el 40% hasta 50% de su sueldo como pensión.
Para casos donde laboras como un trabajador del gobierno por cuenta individual
Esta ruta citada aplica a trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 01/04/2017. con este esquema se dispone de tres maneras de retiro, a saber: renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.
La renta vitalicia: es una pensión que como su nombre lo indica, tiene una vigencia de por vida, la misma se adquiere a una aseguradora, y para ello usted debe registrar un periodo mínimo de 25 años de cotizaciones ante el ISSSTE y debe tener su registro de Afore.
La renta vitalicia le permite retirarse de anticipadamente, antes de cumplir la edad establecida, sin embargo su saldo del Afore debe ser 30% más que su pensión garantizada.
El retiro programado: consiste en una mensualidad que puedes contratar mediante tu Afore, el monto que recibirás mensualmente no es vitalicio, esta sujeto al saldo que dispongas en cuenta del Afore.
La pensión garantizada: Para optar por esta vía debes tener 25 años de cotización al ISSSTE, y tu edad debe estar entre 60 o 65 años, tienes que contar con un Afore. Utilizando esta vía podrás obtener una pensión cuyo pago será el equivalente a dos salarios mínimos.
¿Cómo funciona el sistema de pensiones?
El sistema de pensiones en México ha evolucionado en los últimos años, el esquema de pensiones hasta 1997 era administrado por el IMSS (destinado a trabajadores del sector privado), y por el ISSSTE (destinado a trabajadores del sector público).
Sin embargo, este esquema presentaba algunas fallas que llevaron al Estado Mexicano a ejecutar una reforma, la falla estructural mayor se centraba en los montos de las pensiones, para hacer frente a este desafió, el actual esquema busca incrementar el rendimiento del fondo de pensión de los trabajadores, atreves del uso de un sistema de capitalización individual que busca mejorar los rendimientos.
Nacieron con la reforma los Afore y el SAR
Sobre los Afores
Los Afore, son Administradoras de Fondos para el Retiro, y su definición no es otra que entidades financieras que administran los ahorros de los trabajadores, su principal objetivo es lograr rendimiento de los aportes que hacen los trabajadores para que una vez el trabajador solicite su jubilación cuente con una pensión digna.
Un Afore solo existe bajo la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), los entes del estado citados son quien las regula.
Es importante señalar que aunque los Afore pueden ser subsidiarias de Bancos, su gestion es regulada y supervisada por el estado mexicano. Su labor no es ninguna manera propio del sector bancario o de seguros.
Las Afores realizan la inversión de los recursos que reciben de trabajadores a través de en una sociedad de inversión que se especializa en fondos para el retiro, conocidas como siefores.
El SAR
El Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR, es el sistema que se encuentra regulado por las leyes de seguridad social, su actividad se centra en supervisar el uso que efectúan las Afore con los aportes de los trabajadores, patrones y Estado, se centran en verificar que los fondos sean administradas a través cuentas individuales, propiedad de cada trabajador.
¡Esperamos que toda la información que te hemos suministrado, te haya servido para iniciar tus tramites de jubilación! Saludos.
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