En muchas ocasiones es de gran ayuda dejar plasmada tu ultima voluntad por medio de un testamento si has adquirido bienes a lo largo de tu vida y te gustaría que algún familiar o ser querido lo heredaran, por esa razón te contamos los requisitos para hacer un testamento.
Contenidos
Requisitos para hacer testamento
- La persona debe estar en plena posesión de sus facultades mentales en el momento de la realizar el testamento. El documento será válido si es realizado por una persona que estaba capacitada en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.
- Debe ser escrito
- Nombre y apellidos (Paterno y Materno).
- Fecha y estado donde nació
- Nacionalidad del testador
- A que se dedica el testador
- Nombre completo de los padres del testador.
- Señalar cuál es su estado civil (soltero o casado).
- Nombre completo de su conyugue.
- Nombre completo de los hijos del testador.
- Una identificación oficial como el IFE (instituto Federal Electoral) INE (Instituto Nacional Electoral) o el pasaporte.
- CURP (Clave Única de Registro de Población).
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
- Se debe individualizar a los herederos y legatarios.
- Debe seleccionar que tipo de testamentos desea. ( Ordinarios, especiales y los otorgados en el extranjero).
- El testamento debe ser autenticado y cubrir el monto fijado por la Ley Federal de Derechos en vigor.
¿Cuáles son las características del testamento?
UNIPERSONAL. El testamento es un documento que requiere únicamente de las ganas y deseos del testador en manifestar su voluntad UNILATERAL. Quiere decir que solo depende de la voluntad del testador para darle eficacia al mismo, no es necesario contar con nadie mas. Está prohibido que dos o más personas testen conjuntamente, exceptuando casos muy particulares. NO RECEPTIVO. Quiere decir que no es necesario que los herederos conozcan al testador, hasta después de su muerte.¿Quiénes pueden testar?
- Los menores de catorce años, independientemente del sexo, excepto que sean viudos, casados o divorciados.
- El que habitual o accidentalmente no este en perfecto uso de sus facultades mentales.
Cualquier testamento que se haga antes de la perturbación mental contara como valido siempre que el incapacitado por sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, siendo así, el notario nombrara dos facultativos que previamente lo reconozcan para que den fe de su capacidad.
- No podrá testar la persona afectada mentalmente, sea ésta permanente o transitoria, siempre que: sea grave, (excluyendo la conciencia de los propios actos) o que sea probada.
- La incapacidad se extiende a los que no estén “accidentalmente” en su sano juicio, como por ejemplo el que se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, en estado de delirio o en estado de sonambulismo o hipnotismo.
- La incapacidad se toma como valida si existe en el momento de testar, esté o no declarada judicialmente. Pero si no está declarada judicialmente siempre rige la presunción de capacidad, de forma que ha de probarse la incapacidad.
El testamento concedido a una persona declara en incapacidad no sera valido, ya que la existencia de causas de incapacidad del testador supone la imposibilidad de que el pueda elaborar una disposición testamentaria. Sin embargo, si al admitir el testamento por el Notario éste considero la existencia de capacidad, al que impugne el testamento le corresponde comprobar lo contrario.
¿Sobre qué bienes puede otorgarse un testamento?
No se establece de manera obligatoria en ningún testamento mencionar qué bienes le corresponde a cada uno de los herederos.
Lo mas común cuando se tiene hijos, es que se nombren herederos por partes iguales, dando un porcentaje igual para cada uno.
Únicamente después de la muerte del testador es que las personas mencionadas en el testamento pueden empezar a cuantificar los bienes que tenia el difunto y posteriormente empezar con su repartición.
Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, el dinero que exista en una cuenta corriente, etc. En este caso, se hace un legado donde el testador lega ese bien específico.
Los legatarios (beneficiados con un legado) solo reciben lo señalado por el testador, y lo demás se concede a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a cancelar, en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.
En situaciones es conveniente nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes, fallecido el testador, y para que determinen el reparto, si se sospecha que entre los herederos se van a generar roce o dificultades: se trata con una tercera persona de confianza como un albacea o el denominado contador-partidor
Es posible nombrar tutores cuando hay hijos menores de edad, para prevenir si llegan a faltar ambos padres.
Las disposiciones hechas en un testamento pueden ser muy variadas, depende de las necesidades como por ejemplo, edad de los hijos, voluntad de que no se vendan determinados bienes durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los nombrados o después de la muerte de éstos, limitaciones, peticiones, etc. En estas notas únicamente se pretende ofrecer una información muy general, pero, siendo una cuestión tan personal y relevante en muchas ocasiones se convierte en un tema muy delicado por eso no dudes en acudir al notario, preguntarle las dudas para que te informe de todas las posibilidades y aconsejarte según cada circunstancia.
¿Qué es un testamento?
Un testamento consiste en dejar plasmado de quien sera cada uno de los bienes que poseemos por decisión voluntaria para después de morir y según las normas que establece la ley.
El artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), lo define como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”
Un testamento es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes, de igual forma como si no lo hubiera hecho. Hacer un testamento no afecta la vida de una persona solo representa su voluntad sobre cómo se repartirán sus bienes cuando muera.
¿Cuáles son los tipos de testamento que existen?
- Público Abierto
Se elabora ante el titular de la Representación Consular en funciones de Notario Público, se redacta por escrito las cláusulas del testamento, y esta sujeto estrictamente a la voluntad del testador.
En este tipo de testamento se permiten dos testigos solo en estos casos: Cuando el testador lo desee; cuando no sepa o no pueda firmar; cuando sea sordo, mudo o ciego y no posea la capacidad de leer.
El testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que mientras se hace la redacción, el notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir a posteriormente.
- Público cerrado
Este lo escribe el testador u otra persona que el escoja, en papel común y deben estar firmadas por el testador. El testamento se presentará cerrado y sellado, en presencia de testigos, ante el Cónsul.
El testador podrá conservar el testamento, que lo guarde alguna persona de su confianza, o mandarlo depositar en el Archivo General de Notarías.
- Ológrafo
El Código Civil exige que el testamento ológrafo esté escrito a puño y letra del testador y firmado por él mismo, incluyendo la fecha (día, mes y año) en el que se redacte. Si lo escribe otra persona, si esta escrito a maquina o si esta escrito a computador, este testamento no tendrá validez. Debe ser escrito en papel y con bolígrafo (no con lápiz u otros útiles que puedan borrarse) con la letra y la firma habituales, sin tachaduras y debe ir plasmada la huella dactilar.
Es necesario hacer un copia colocando cada una en un sobre sellado.
La entrega de este testamento ante la representación consular se debe hacer personalmente. Si el testador tiene incapacidad, un funcionario se va a dirigirse hasta donde el este, haciendo que en el sobre original coloque la frase: «Dentro de este sobre esta contenido mi testamento»
El testamento original será enviado al Archivo General de Notarías para su depósito final, mientras que la copia le sera devuelta al testador. No tendrán efecto los testamentos que no hayan sido depositados en el Archivo General de Notarías.
Teniendo presente los requisitos para hacer testamento esperamos que sea de ayuda la información y puedas compartirla con otros y ponerla en practica.
Si te ha gustado este artículo sobre Requisitos para hacer testamento te recomendamos los siguientes artículos relacionados: