Cada vez son mas personas las que se deciden por la adopción, bien sea por no poder tener hijos o porque viven relaciones con personas del mismo sexo, en México es necesario el certificado de idoneidad para llevar a cabo un proceso de la adopción. Acá te contamos.
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¿Qué es el certificado de idoneidad?
Es el primer requisito básico para comenzar el proceso de adopción. El certificado de idoneidad es un documento que establece si eres apto para la adopción de uno o varios niños de unas característica concreta.
¿Qué certifica este documento?
Certificado de Idoneidad es una constancia para poder iniciar el juicio de adopción ante un juez familiar.
¿Por qué es importante?
Este tramite es importante por que te permite la adopción de algún niño que se encuentre en los Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación Casas Cuna y Casas Hogar por parte de una familia que les pueda ofrecer calidad de vida y desarrollo integral.
Se atenderá al interés superior de la infancia y a la protección de sus derechos.
¿Cómo es el proceso para adoptar en México?
En México, las adopciones son reguladas por las oficinas estatales del DIF y los Comités Estatales de Adopciones, y se llevan a cabo de acuerdo a la legislación civil y/o familiar de cada estado, con su propia legislación y sus propios criterios.
Dentro de este cuerpo de leyes se indica que aquellas personas que buscan la adopción de un niño deben acreditar diversas pruebas para la determinación de su idoneidad, pero existen verdaderos esfuerzos para homologar tanto los requisitos como el proceso de adopción.
De forma general, deberá de obtenerse un Certificado de Idoneidad que es el documento que garantiza que él o los solicitantes han integrado correctamente un expediente, cumplen con los requisitos y la documentación necesaria; se les ha evaluado por las áreas de psicología, medicina y trabajo social y que los resultados de estas evaluaciones consideran que tienen los recursos, habilidades y condiciones que permiten que el niño o niña pueda ser integrado en su núcleo familiar.
Es vital que en los procesos de adopción, las autoridades correspondientes valoren la idoneidad de los posibles padres adoptivos, para asegurar que la reintegración de los menores a esta nueva familia propicie su desarrollo integral y su estabilidad, tanto material como emocional.
Este proceso de valoración puede ir desde los 3 meses hasta el año, dependiendo del lugar en el que se realice, pero obtener el Certificado de idoneidad (u Oficio de viabilidad en algunos casos como por ejemplo el Estado de México) no garantiza que exista una niña o niño que pueda asignarse, ni los tiempos en que esto suceda.
Paralelamente al proceso que hacen los solicitantes, las instituciones públicas o privadas realizan las acciones legales necesarias para liberar a las niñas y niños para adopción. Estos procesos son complejos e involucran a muchas dependencias e instituciones por lo que pueden llegar a tardar dos o tres años, tiempo en que las niñas y niños permanecen en las instituciones.
Una vez liberado legalmente alguna niña o niño, se busca dentro de los solicitantes que tienen certificado de idoneidad (o en su caso oficio de viabilidad), aquellos que cubran mejor las necesidades de la niña o niño y se hace una asignación, posteriormente un periodo de adaptación que dependerá de la edad del menor. Si existe una adecuada adaptación, puede iniciarse un procedimiento judicial de adopción.
- IMPORTANTE: En México, debido a la gran demanda de solicitantes de adopción y a los pocos niños que están en situación jurídica adecuada para ser adoptados, el tiempo estimado para que, una vez que han sido declarados idóneos para adopción, pueda serles asignado menor, puede tardar incluso más de dos años.
Todo el tiempo que transcurra depende de la institución y del estado donde se realiza el trámite, pudiendo disminuir considerablemente estos tiempos si los solicitantes están dispuesto a adoptar niñas o niños con rango de edad superior a los 6 años, o con alguna discapacidad, limitación física o mental o a grupos de hermanos.
Las instituciones privadas que actualmente realizan procesos de valoración o de entrega de niñas o niños, deberán de trabajar conjuntamente con el DIF de su localidad a fin de poder coordinar esfuerzos con dicha dependencia o en su defecto con la Procuraduría de Protección de Derechos de las Niñas y Niños, a fin de hacer un procedimiento legal y transparente que siempre esté centrado en el beneficio de los niños.
El organismo competente, que suele ser la Comisión de Tutela del Menor u otro órgano similar, recibe el informe psicológico y social y debe aprobarlo o denegarlo.
El plazo varía en función de la Comunidad Autónoma, pero suele tardar alrededor de dos meses. En el certificado figura el nombre de los futuros padres adoptivos, la edad del menor que desean adoptar y el país en el que se solicita la adopción.
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¿Qué necesitamos para obtener este documento?
- Para lograr adquirir el certificado de idoneidad los padres deben pasar por un proceso de valoración y formación. De esta forma, los futuros padres adoptivos deben entender el compromiso que van a asumir y demostrar que están preparados para afrontar los retos que supone el proceso de adopción.
- La autoridad competente en materia de adopción emite o deniega este certificado en función de un informe psicosocial de los adoptantes que han realizado profesionales expertos en estas materias.
- Hay comunidades autónomas que hacen este proceso al mismo tiempo sin embargo hay otra que la dividen en dos partes: primero los padres deben asistir a unas sesiones informativas y después un psicólogo y un trabajador social les entrevistan para estudiar su caso.
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¿Qué requisitos debo cumplir para poder adoptar?
Si estás casado o viviendo en concubinato debes considerar que tu pareja debe estar de acuerdo con la adopción, llevar 2 años continuos viviendo con tu cónyuge o concubino, tener ambos o alguno de los cónyuges o concubinos, 25 años de edad al momento en que el Juez dicte la resolución donde te otorga la adopción, pero quien sea menor a 25 años, debe tener una diferencia de 17 años con el adoptado.
Si estás soltero, debes tener 25 años de edad como mínimo al momento de que el Juez dicte resolución de la adopción.
Si eres tutor de un menor de edad, una vez aprobadas ante el Juez las cuentas de tu administración sobre los bienes del menor.
Debes poder solventar los gastos de manutención y educación del adoptado y brindarle un ambiente familiar adecuado y estable.
Debes llevar una vida honesta y no haber sido procesado o encontrarte pendiente de proceso penal por delitos sexuales, contra la salud o la familia.
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¿Que pasos debo seguir para la adopción?
Debes seguir un proceso administrativo y uno judicial.
Proceso administrativo:
Debes acudir al Área de Adopciones de la Dirección de Asistencia Jurídica del SNDIF para solicitar ficha de inscripción al Curso de Inducción a los Solicitantes de Adopción y acudir para obtener tu Constancia de Asistencia.
- Integrado tu expediente, se remite al Área de Adopciones de la SNDIF. Se te proporciona la solicitud de adopción que debes llenar personalmente y se te indican las fechas de valoraciones, visitas domiciliarias y entrevistas que se realizarán a lo largo del proceso.
- Concluidas las pruebas psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaboran un informe psicosocial que remiten al Comité Técnico de Adopción del SNDIF para que analice si expide o no el Certificado de Idoneidad.
- Si obtuviste el Certificado de Idoneidad, entras en una lista de espera para la asignación del menor. La asignación se te notificará personalmente por una Sesión de Asignación del Comité Técnico de Adopción, atendiendo el interés superior del menor con situación jurídica liberada y a tu perfil psicosocial.
- La Dirección de Asistencia Jurídica del SNDIF remite tu expediente a la Dirección General de Integración Social, así como la situación médica, jurídica, social, psicológica y pedagógica del menor.
Si aceptas la asignación del menor, la DGIS programará una presentación con el menor. Se inician las convivencias entre tú y el menor. Si no existe compatibilidad, valorarán tu continuidad en la lista de espera. Si la existe, se inicia el procedimiento judicial de adopción.
Proceso judicial:
- Presentas un escrito indicando si la adopción es nacional o internacional, nombre, edad y domicilio del adoptado, adoptantes y quienes ejercen en ese momento la patria potestad o tutela del adoptado; en caso de no tener quien la ejerza, será el Ministerio Público o la persona que lo haya acogido sin tener la patria potestad o tutela del menor y el expediente de adopción.
- La persona o institución que ejerce la tutela o patria potestad, o en su caso el MP o la persona que lo haya acogido, deberán manifestar su consentimiento de adopción. Cuando el adoptado sea mayor a 12 años, también se le pedirá su consentimiento.
- Cuando el menor haya sido acogido por una institución, se exhibe una Constancia de Tiempo de Exposición, Sentencia ejecutoriada que decrete la terminación de la patria potestad, o en caso de abandono, la Sentencia ejecutoriada que haya decretado la pérdida de este derecho.
- Una vez emitido el auto admisorio, el juez te cita a una audiencia.
- Recibidos todos los documentos el juez resuelve si procede la adopción o no dentro de los 3 días siguientes a la audiencia.
- Aprobada la adopción, el juez remite las diligencias al juez del Registro Civil para que emita la nueva Acta de Nacimiento del adoptado.
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¿Dónde se tramita?
Una vez realizado el proceso administrativo y el proceso judicial,el organismo competente, que suele ser la Comisión de Tutela del Menor u otro órgano similar, recibe el informe psicológico y social y decide si se aprueba o no.El plazo varía en función de la Comunidad Autónoma, pero suele tardar alrededor de dos meses.
En el certificado figura el nombre de los futuros padres adoptivos, la edad del menor que desean adoptar y el país en el que se solicita la adopción.
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Costo del tramite
El trámite de adopción del DIF Nacional es gratuito. Los pagos que se efectúan ante otras instancias son derechos por: Copias certificadas de actuaciones en el proceso judicial de adopción. Inscripción de Adopción y Acta de Nacimiento en Registro Civil. Permiso de Adopción en Instituto Nacional de Migración, Pasaporte en Secretaría de
Relaciones Exteriores, y Visa cuando se requiera (Adopción Internacional); los cuales serán pagados ante institución bancaria o gubernamental requerida, recibiendo el documento oficial que lo acredita.
En virtud de ello, en caso de que alguien le pida dinero para agilizar el trámite o se lo condicione a cambio de cualquier tipo de gratificación, por favor denúncielo al área de Quejas del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional DIF.
Si quieres ser padre, luego de la correcta aplicación de la forma y requisitos mencionados a lo largo del articulo veras concretado tu certificado de doneidad y así proceder a adoptar a tu niño.
¡Nos leemos pronto!
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