¿Cómo obtener el certificado de aeronavegabilidad en México? Conoce los pasos y requisitos que necesitas completar

Si estas interesado en tramitar el certificado de aeronavegabilidad para que tu aeronave pueda operar  con tranquilidad este articulo va a ser de tu interés, deseamos que lo puedas aprovechar y hacer este tramite sin complicaciones.

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Contenidos

¿Cómo obtener el certificado de aeronavegabilidad?

Se obtiene sometiendo a la aeronave a una verificación física por parte de la Autoridad Aeronáutica que verifica que tiene las condiciones para operar de manera segura.

  • Requisitos

Para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para una aeronave un solicitante deberá presentar a la Autoridad Aeronáutica pruebas de que:

  • En el caso de una aeronave nueva, fabricada por el titular de una organización aprobada para la fabricación de aeronaves:

La persona que solicite la obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad deberá presentar una declaración emitida por el fabricante en la que demuestre el cumplimiento con los requisitos que regule la Norma Oficial Mexicana que establezca el Código de Aeronavegabilidad.

Además de someter a la aeronave a una inspección por parte de la Autoridad Aeronáutica con el objeto que compruebe la conformidad a su diseño tipo, además de verificar que la misma se encuentre en condiciones de operación segura.

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  • En el caso de una aeronave importada:

La persona que solicite la obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad deberá presentar una declaración de conformidad emitida por la autoridad del Estado en el cual se certifique que la aeronave se encuentra en conformidad a su diseño tipo, además de verificar que la misma se encuentre en condiciones de operación segura y que cumple con los requisitos especiales que la Autoridad Aeronáutica pudiera requerir.

La persona que solicite la obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad deberá presentar, además de lo establecido en el inciso a) del presente numeral, pruebas de que:

La aeronave está conforme con su Certificado Tipo apropiado.

Cualquier modificación introducida a la aeronave está conforme con los cambios de diseños aprobados para ese tipo.

La aeronave cumple con las directrices de aeronavegabilidad aplicables.

La aeronave cuenta con una copia de su documentación técnica aplicable, además de contar con sus registros de mantenimientos, formularios de reparación o alteraciones u otros documentos que la Autoridad Aeronáutica pueda solicitar.

La aeronave ha sido sometida a una inspección del tipo 100 horas o equivalente por parte de un Taller Aeronáutico autorizado por la Autoridad Aeronáutica y ha sido encontrada aeronavegable y en condición de operación segura.

Cumple con los requisitos de ruido u otro requisito especial que la Autoridad Aeronáutica pueda solicitar.

  • Otras aeronaves

haciendole la revision a un avion

La persona que solicite la obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad deberá presentar pruebas que la aeronave califica para un Certificado de Aeronavegabilidad de esta clase.

El solicitante deberá presentar, además de lo establecido en el inciso (a) del presente numeral, pruebas de que:

La aeronave está conforme con su Certificado Tipo apropiado.

Cualquier modificación introducida a la aeronave está conforme con los cambios de diseños aprobados para ese tipo.

La aeronave cumple con las directrices de aeronavegabilidad aplicables.

La aeronave cuenta con una copia de su documentación técnica aplicable, además de contar con sus registros de mantenimientos, formularios de reparación o alteraciones u otros documentos que la Autoridad Aeronáutica pueda solicitar.

La aeronave ha sido sometida a una inspección del tipo 100 horas o equivalente por parte de un Taller Aeronáutico autorizado por la Autoridad Aeronáutica y ha sido encontrada aeronavegable y en condición de operación segura.

Cumple con los requisitos de ruido u otro requisito especial que la Autoridad Aeronáutica pueda solicitar.

Conclusión satisfactoria del curso de capacitación y adiestramiento para los inspectores de Aeronavegabilidad o un equivalente.

Experiencia de trabajo sobre modelos de aeronaves en las cuales se efectuaran dichas inspecciones.

  1. Referencias, formularios y ayudas de trabajo: NOM-006-SCT3-2001, NOM-008-SCT3-2000, NOM-012-SCT3-2000, NOM-021/2-SCT3-2010, NOM-036-SCT3-2000, NOM-039-SCT3-2010 y NOM-043/1-SCT3-2001.
  2. MIA Vol. II, Capitulo 5, Subcapítulos 5.1/5.2/5.3.
  3.  CO AV-21.2/07-R2.
  4. Formas de Inspección DGAC-38 y DGAC-38A.
  5. Formas de solicitud de Inspección DGAC-166/R3-09 y DGAC-166/06-R1.
  6. Documentación de apoyo, como lo es Certificado de Tipo (el cual es un documento que contiene la descripción formal de una aeronave, su motor y hélice(s), Certificado de Tipo, STC, AD’s, SB’s, Listado de Componentes Limitados por Tiempo, etc.
  7. MGM e Información sobre los trabajos de inspección.
  • Documentación

llenando requisitos

La documentación que debe estar anexa al Reporte de Inspección, y que debe supervisar el Comandante del Aeropuerto de manera específica consiste en:
  1. Original del reporte de inspección (DGAC 38 o DGAC 38A) firmado
  2. Original de la solicitud de inspección firmada
  3. Copia simple de carta de poder
  4. Copia de identificación oficial del solicitante donde aparezca firma y fotografía.
  5. El original del certificado de Aeronavegabilidad que ha sido otorgado.
  6. Copia del recibo de pago de derechos.
  7. Copia de control de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio.
  8. Copia del Control de Componentes limitados por tiempo vida y condición vigente.
En su caso documentación que acredite que los componentes principales (motor, hélice o rotor), están autorizados para ser operados en la aeronave que se inspecciona.
  • Pasos a seguir

Toda la información que se derive de la inspección por otorgamiento o revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad, se concentra en dos formas y un reporte:

Forma DGAC-38. Aplicable a aeronaves de Ala Fija.
Forma DGAC-38A. Aplicable a aeronaves de Ala Rotativa.

Reporte Ejecutivo. Se concentran todos los documentos derivados de la Inspección, describiendo cada una de las excepciones en caso que las hubiere.

El propietario de una aeronave, o su representante legal debidamente acreditado, solicita una Inspección por otorgamiento (primera vez) o re validación de Certificado de Aeronavegabilidad, la Autoridad Aeronáutica seguirá el procedimiento que a continuación se cita:
  1. Obtener la forma de solicitud de inspección (DGAC-166/R3-09 O DGAC-06/R1). obteniendo la documentación completa del operador necesaria para la inspección.
  2. Verificar anotaciones en bitácora.
  3. Verificar los controles de mantenimiento. (AD’s, SB’s cambios de componentes, etc.)
  4. Verificar los procedimientos de mantenimiento dentro del MGM del operador.
  5. Efectuar la inspección física de la aeronave.
  6. llenar la forma DGAC-38 O 38A, según aplique.
  7. Cobrar el pago de derechos.
  8. Enviar toda la documentación a la comandancia y al departamento de inspección.

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  • ¿Donde tramitarlo?

Todo certificado de aeronavegabilidad deberá ser inscrito por el concesionario, permisionario u operador aéreo, en el registro Aeronáutico Mexicano de conformidad con lo dispuesto en la Ley de aviación Civil.

  • ¿Cual es el costo?

El indicado en el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos

¿Qué es el certificado de aeronavegabilidad?

Documento de carácter técnico, mediante el cual la Autoridad Aeronáutica acredita que a la fecha de su otorgamiento la aeronave está apta para volar y ser utilizada según las condiciones asociadas a su categoría y clasificación, de acuerdo a las limitaciones establecidas en su certificado tipo.

Este certificado debe estar vigente y a bordo de la aeronave, previa condición para iniciar el vuelo.

Clasificación

Los certificados de Aeronavegabilidad pueden clasificarse en dos tipos:

Certificados de Aeronavegabilidad Estándar: emitidos para aeronaves que poseen Certificado Tipo en la categoría Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter, Transporte y globos libres tripulados.

Certificados de Aeronavegabilidad Especial: emitidos para aeronaves que poseen Certificado Tipo en la categoría Primaria, Restringida, Limitada, Permisos Especiales de Vuelo y Experimentales.

¿Para que sirve?

piloto de avion

Sirve para establecer los procedimientos que permitan al Inspector o Verificador de Aeronavegabilidad incrementar su capacidad de respuesta corporativa en la calificación de las condiciones técnicamente satisfactorias de aeronavegabilidad que guarda cada una de las aeronaves operadas y que su mantenimiento esté aplicado conforme lo dispone el fabricante y los programas de mantenimiento autorizados por la Autoridad Aeronáutica.

Adicionalmente, se verifica que toda aeronave o componente que opere ésta, se encuentre en apego a lo dispuesto en su Certificado de Tipo, para determinar el cumplimiento con métodos específicos, técnicas y prácticas establecidas en el programa de mantenimiento autorizado.

DURACION Y REVALIDACION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

Un Certificado de Aeronavegabilidad será válido por el periodo de un año a partir de la fecha de emisión o menos, si es que una fecha de vencimiento inferior ha sido determinada por la Autoridad Aeronáutica, o hasta que éste sea entregado por su titular o sea suspendido, revocado o cancelado por la Autoridad Aeronáutica.

Un Certificado de Aeronavegabilidad deberá permanecer válido hasta tanto la aeronave:

Permanezca registrada en la República Mexicana, y sea mantenida de acuerdo con las pruebas, el control técnico y los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad que establezca la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de los helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios, que emita la Secretaría y en cualquier otra que le sea aplicable.

Cuente con los instrumentos, equipos y documentos que le sean requeridos en las normas oficiales mexicanas aplicables.

El Certificado de Aeronavegabilidad podrá ser cancelado por la Autoridad Aeronáutica en los siguientes casos:

  1. Destrucción total de la aeronave.
  2. En aeronaves accidentadas, en las cuales como resultado de una investigación hecha por la Autoridad Aeronáutica, se determine que no es posible restablecer las condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave, determinadas por el fabricante y/o la Autoridad Aeronáutica.
  3. Cambios o modificaciones, entre otros, que afecten a las características de la aeronave, especificadas en el Certificado.

TIPO NO APROBADOS POR LA AUTORIDAD AERONAUTICA:

  • Abandono, extravío de la aeronave, exportación definitiva, a petición del solicitante, cancelación de matrícula.
  • El titular de un Certificado de Aeronavegabilidad que venza y no sea renovado, sea suspendido, cancelado o revocado deberá entregar inmediatamente dicho Certificado a la Autoridad Aeronáutica.
  • La revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad deberá cumplirse mediante el envío a la Autoridad Aeronáutica de una solicitud en la que un Taller Aeronáutico informe las causas de espiración del mismo y las acciones tomadas para alcanzar su revalidación.

Así damos por terminado como tramitar un certificado de Aeronavegabilidad en México.

¡¡Nos leemos pronto!!


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